Proyectos pedagógicos obligatorios
Los proyectos pedagógicos obligatorios o proyectos trasversales, son estrategias pedagógicas que permiten planear, desarrollar y evaluar actividades dentro del plan de estudios y según lo fundamentado en el artículo 2.3.3.1.6.3.del decreto 1075 de 2015, que cumplen la función de integrar los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diferentes áreas para ejercitar al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del alumno. Según, Agudelo y Flores (1997): Es una estrategia de planificación de la enseñanza con un enfoque global, que toma en cuenta los componentes del currículo y se sustenta en las necesidades e intereses de los niños, niñas y jóvenes, y de la escuela, con el fin de proporcionar una educación integral de calidad y equidad.
- Educación sexual
La educación sexual es fundamental en el desarrollo integral del estudiante por lo tanto, la IED de acuerdo con las orientaciones del MEN en la ley 115 de 1994 y la resolución No 03353 del 2 de julio de 1993 establecen la obligatoriedad de desarrollar programas y proyectos de educación sexual en la formación básica de los niños, niñas y jóvenes en el país y plantea el proyecto de educación sexual con el fin de orientar la responsabilidad sexual en los estudiantes, integrándolos al proceso global de madurez mediante la profundización en los ejes: la persona, la pareja, la familia y la sociedad, para que su desarrollo integral se dimensione en lo espiritual, ético, comunicativo, creativo y estético.
- Servicio social
Teniendo en cuenta las orientaciones del MEN en la ley 115 de 1994 en su artículo 97, por el Decreto 1860 en su artículo 39 y la resolución 4210 de 1996; artículos 1 al 7, donde se establece que es obligación de los estudiantes de educación media durante los grados décimo y once, prestar el servicio social estudiantil; siendo este un elemento más del proceso educativo, la IED plantea el proyecto de servicio social como un espacio de formación en donde los educandos tienen la posibilidad de proyectar su ser y su saber hacer, interactuando con su medio y la comunidad de la cual hace parte, aplicando los conocimientos, habilidades y competencias desarrolladas en su proceso de formación integral y así mejoren su proyecto de vida además de ser requisito indispensable para optar por el título de bachiller.
- Seguridad vial
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 36 del decreto 1860 de 1994 que plantea la obligatoriedad de los proyectos transversales como guía para integrar los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diferentes áreas para ejercitar al educando en la solución de problemas cotidianos, la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, establece la obligatoriedad de la enseñanza en tránsito y seguridad vial preventiva en los niveles de la educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional. Así mismo, la directiva 13 del MEN expedida el 14 de agosto de 2003, surge a partir de la necesidad de contrarrestar los altos índices de accidentalidad que se registran en el país. Por lo tanto, la IED desarrolla el proyecto de seguridad vial como eje fundamental dentro de una serie de estrategias, planes, programas de prevención y educación vial que lleguen a la población infantil y juvenil con el fin de proteger a los estudiantes en todos los aspectos y manifestaciones de la vida humana y disminuir los índices de accidentalidad.
- Proyecto Regional Ambiental Escolar (PRAE)
Este proyecto se reglamenta a partir del decreto 1743 de 1994, Constitución Política, artículo 67 y Ley 99 de 1993, para que todas las instituciones tanto de educación formal, como no formal en todos sus niveles lo incluyan en su currículo para promover la educación ambiental, ya que nuestro planeta está atravesando una grave crisis debido a los altos índices de contaminación a todo nivel.
Decreto 1743 de 1994: por el cual se institucionaliza el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.
La Ley 115 de 1994 muestra los objetivos para los cuales se crea la educación ambiental tras la Ley 99 de 1993, esta Ley enuncia los objetivos, la transversalidad con el proyecto educativo institucional (PEI) y la inclusión en el pensum educativo como una obligación para las instituciones del país.
Ley 115 de 1994: “Consagra como uno de los fines de la educación: la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y de riesgos y de la defensa del patrimonio cultural de la Nación”.
Artículo 5º. Fines de la educación. Numeral 10: La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica, del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
Artículo 14: Enseñanza obligatoria. Literal c: La enseñanza de la protección del ambiente, la ecología y la preservación de los recursos naturales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política.
Se tiene en cuenta que la educación ambiental es una herramienta pedagógica que con metodologías y herramientas contribuye a cambiar la actitud ambiental de la población en torno a su medio. Para tal fin, fue creada la Política de Educación Ambiental que se expone a continuación:
Política Nacional de Educación Ambiental: En el sector educativo, la Educación Ambiental se ha venido incluyendo como una de las estrategias importantes de las políticas, en el marco de la reforma educativa nacional y desde los conceptos de autonomía y descentralización. “La política nacional de educación ambiental otorga un ambiente metodológico que oriente las acciones que en el contexto educativo ambiental que se adelanten en el país en cualquiera de los niveles de educación hacia los cimientos de un manejo y una cultura ético-ambiental”. Ley 1549 de 2012: “Por medio de la cual se fortalece la institucionalización de la política nacional de educación ambiental y su incorporación efectiva en el desarrollo territorial.
Artículo 8º. Los proyectos ambientales escolares (PRAE). “Estos proyectos, de acuerdo a como están concebidos en la política, incorporarán, a las dinámicas curriculares de los establecimientos educativos, de manera transversal, problemas ambientales relacionados con los diagnósticos de sus contextos particulares, tales como, el cambio climático, biodiversidad, agua, manejo del suelo, gestión del riesgo y gestión integral de los residuos sólidos, entre otros, por lo cual, desarrollaran proyectos concretos, que permitan a los niños, niñas y adolescentes, el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas, para la toma de decisiones éticas y responsables, frente al manejo sostenible del ambiente”.
En la IED este proyecto se desarrolla a través de la asignatura de educación ambiental, charlas que vienen a ofrecer a los estudiantes entidades como Empucol y la CAR; la implementación de puntos ecológicos, las campañas de reciclaje y la reutilización de papel, cartulina y residuos sólidos que son desechados por los integrantes de la comunidad educativa. En algunos salones hay cajas de cartón en la cual se almacena el papel y la cartulina. Así mismo, existe una transversalización en las diferentes asignaturas que incluyen diversas temáticas orientadas hacia el cuidado, protección y preservación del medio ambiente.
- Proyecto de democracia
La constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 41 señala que, en todas las instituciones de educación oficial o privadas, será obligatorio el estudio de la constitución y de la instrucción cívica; así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. La Ley 115 del 8 de febrero de 1994, artículo 14, enuncia que como enseñanza obligatoria en todos los establecimientos educativos y en todos los niveles de educación: la enseñanza para la educación de la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y en general la formación en los valores humanos. El Decreto 1860 de agosto 3 de 1994 en su artículo 36 apunta que los proyectos pedagógicos incluyen el de educación para la democracia.
Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno escolar para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994. De acuerdo a lo anterior, la IED enfoca este proyecto a la planeación (los candidatos a personería y contraloría lideran el foro de acuerdo a diferentes temáticas con el objetivo de apoyar la labor, promoción y seguimiento a la convivencia escolar y aplicación del manual de convivencia), organización y ejecución (implementación del voto electrónico para elegir al personero y contralor estudiantil) de las elecciones del representante de curso; representante de los estudiantes para el consejo estudiantil, personero, contralor, representante de padres de familia por curso para conformar el consejo de padres, representante de padres al consejo directivo, representante de docentes al consejo directivo, representantes de los diferentes comités de docentes y estudiantiles, entre otros.
- Proyecto del uso del tiempo libre
Según, la Constitución Política de Colombia de 1991 en los artículos 52, 64 y 67 se aborda la recreación como aspecto fundamental en la sociedad:
Artículo 52: El Estado fomentará las actividades de recreación, práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.
Artículo 64: Es deber del Estado promover el acceso de los trabajadores a los servicios de educación y la recreación.
Artículo 67: La educación formará al colombiano en la práctica del trabajo y la recreación.
En la Ley 0181 de enero 18 de 1995 se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte. Así mismo la Ley General de la Educación de 1994 (115) hace referencia a los fines de la educación entre los que se encuentra la promoción y preservación de la salud resaltando la importancia de la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.
Es así como, en el artículo 14 establece que el aprovechamiento del tiempo libre, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte debe ser obligatoria en todos los establecimientos oficiales o privados en todos los niveles escolares.
En la IED este proyecto va encaminado a la importancia de la buena utilización del tiempo libre, por medio de actividades deportivas y culturales, como: campeonatos inter cursos, día de la familia, izadas de bandera, vinculación a los programas de formación deportiva, artística y cultural por parte de la Alcaldía municipal, jornadas de integración docentes, directivos y administrativos.
- Proyecto de lectura
La Ley General de Educación en su artículo 14 establece la inclusión de los ejes o contenidos transversales, y aunque el proyecto de lectura no está especificado como los demás. Este se lidera desde el área de humanidades involucrando a todos los docentes de la IED. Este proyecto surge a partir de los bajos resultados en las pruebas masivas y pruebas saber. Se enfoca en la comprensión lectora, dado que los estudiantes presentan bajo desempeño en esta competencia, por lo tanto, hay que iniciar por fomentar el hábito lector, que debería inculcarse desde la primera infancia y continuarlo a lo largo de la vida.
Por tal razón, las lecturas están dirigidas con los siguientes propósitos: despertar el gusto por este hábito; crear un clima y una cultura en toda la institución; involucrar a todos los agentes (comunidad educativa), en la práctica de la lectura; ampliar el universo lector de los estudiantes; despertar el interés por la lectura con fines lúdicos; fortalecer los procesos de lectura y escritura que permita el desarrollo de sus competencias; facilitar el trabajo colaborativo entre áreas y programación transversal, entre otros. Lo interesante de este proyecto es que los docentes, han considerado que la lectura es fundamental y no solo compete al área de humanidades, sino a todas las áreas, ya que, sí no se sabe leer, cómo se va a poder comprender el enunciado de un problema matemático, físico o de cualquier otra asignatura.



