En la institución Educativa Departamental EL Triunfo, a partir de las políticas establecidas en la ley 1448 de 2011 y ley 1523 de 2012, que presentan directrices para el sector educativo en la garantía del derecho a la educación, partiendo de los múltiples riesgos a que están expuestas las Instituciones Educativas y por ende sus estudiantes, directivos docentes, docentes, administrativos y demás personas que participan de sus dinámicas, que se pueden presentar de manera simultánea afectaciones por fenómenos de origen natural, socio natural, tecnológico, por conflicto armado y de violencia generalizada, que ponen en riesgo la escuela como territorio protector de los derechos de la comunidad educativa.
Desde el Ministerio de Educación Nacional<<MEN>> en el marco de sus competencias legales y como resultado de la experiencia de las IE en algunas regiones, emite las siguientes directivas:
| Norma | Prevención y gestión de riesgo | Crisis | Post- emergencia |
| Directiva 12 de 2009 | Evaluar condiciones, preparar y supervisar planes y programas, asignar recursos suficientes, oportunos y sostenibles. Asegurar la educación en situaciones de emergencia. Monitorear el componente de educación en emergencias en el plan de acción sectorial. Las secretarías de educación deben implementar actividades orientadas a promover que los establecimientos educativos sean entendidos como espacios seguros que no deben ser involucrados en el conflicto armado. | Énfasis en la protección de derechos. Activación de todas las medidas acordadas en los planes de acción y planes de contingencia; incluir las necesidades educativas en los actos administrativos de reconocimiento de la emergencia. En el caso extremo en que la escuela deba utilizarse como alojamiento, se dispondrá de lugares alternativos. | Favorece la recuperación, el “sentido de normalidad” y prevé la no repetición. Trata de acciones para reubicar, reconstruir y dotar las IE afectadas; así como, garantizar actividades pedagógicas y psicosociales para la comunidad educativa. |
| Directiva 16 de 2011 | Los planes de acción deben contemplar situaciones de emergencia ocasionadas por desastres de origen natural o por el conflicto armado, como reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes; (…) desplazamiento forzado, utilización de espacios escolares por parte de grupos armados; presencia de minas antipersonal y confinamiento. Así mismo deben considerar la respuesta adecuada y oportuna cuando se presenta la emergencia. | Las SE deben reportar a través del Sistema de Atención a la Emergencia -SAE-. Pueden modificar el calendario escolar en las IE afectadas para garantizar la continuidad del servicio educativo. Garantizarán la alimentación escolar en articulación con otras instituciones y organizaciones humanitarias. | La competencia fundamental de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas es garantizar el derecho a la educación a los niños, niñas y jóvenes de los diferentes grupos poblacionales, a través del acompañamiento y asistencia técnica a los establecimientos educativos. Esta responsabilidad cubre la elaboración de los PEGR con la participación de la comunidad educativa. |
Fuente: tomado de la guía N°. 59. Lineamientos para la formulación de planes para la gestión del riesgo.



