Según el decreto 1286 en el artículo 1 del 27 de abril del 2005, la expresión “padres de familia” comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados; quienes son los responsables de la formación de los niños, niñas y jóvenes, junto con las instituciones educativas; las cuales orientan los procesos de enseñanza- aprendizaje en las diferentes asignaturas propuestas según la ley 115 de 1994 y la construcción de valores éticos y morales.
Los padres de familia y/o acudientes, deben integrarse a la Comunidad Educativa de la Institución, especialmente con la vinculación a la ESCUELA DE PADRES, participar en las escuelas de padres programadas a lo largo del año lectivo según lo establecido en la Ley 2025 de 2020 en su artículo 4: Obligatoriedad. Desde el inicio del año académico, dentro del formato de matrícula, los padres y madres de familia y cuidadores firmarán su compromiso de participar en las escuelas de padres y madres de familia que programe la institución educativa… Las temáticas de la escuela de padres que la institución educativa desarrollará serán sobre:
- Prevención del suicidio
- Orientación en educación sexual
- Comunicación asertiva
- Acoso escolar
- Prevención del embarazo adolescente
- Prevención del consumo, tenencia, porte de sustancias psicoactivas
- Prevención del abuso sexual infantil
- Y otras que la institución considere pertinentes.



