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Personero de los estudiantes

En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución encargada de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en el decreto 1075 de 2015 artículo 2.3.3.1.5.11.

Personero(a) 2025: Tatiana Daza Zamora